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ESTABLECIMIENTOS Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS
En está sección encontrará el tipo de autorización sanitaria que requieren los establecimientos dedicados al proceso de fármacos, medicamentos, dispositivos médicos, plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas y peligrosas para la salud, los requisitos para la liberación de productos biológicos* y hemoderivados y la certificación de condición sanitaria del agua en sistemas de abastecimiento de agua potable.
De acuerdo a las actividades específicas del establecimiento podrá conocer el tipo de autorización requerida o en su defecto si requiere presentar aviso de funcionamiento. |
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Insumos para la salud (Establecimientos relacionados a la fabricación venta o distribución de Medicamentos incluyendo Psicotrópicos, Estupefacientes así como Productos biológicos para uso humano)
Salud Ambiental (Establecimientos relacionados a la fabricación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y sustancias tóxicas)
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Insumos para la salud (Establecimientos relacionados a la fabricación venta o distribución de Medicamentos, Remedios Herbolarios, Dispositivos médicos, que no contengan psicotrópicos, estupefacientes o productos biológicos)
Salud Ambiental (Almacenes de Plaguicidas y Nutrientes Vegetales)
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Pueden solicitar ésta autorización todos los establecimientos dedicados a la fabricación de medicamentos comercializados en el país
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Requieren dar aviso de maquila las empresas que pretenden que otro establecimiento le fabrique un medicamento o dispositivo médico para el cual cuenta con registro sanitario.
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En pozos de agua de tipo privado.
Sistemas de abastecimiento de agua potable de tipo público.
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Para equipos o sustancias, el trámite se realiza a petición del interesado.
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Los establecimientos que se mencionan en los apartados de Licencias Sanitarias y Avisos de funcionamiento, deberán contar con un responsable de la identidad, pureza y seguridad de los productos que fabriquen, almacenen o comercialicen (Artículos 257 y 260 de la Ley General de Salud).
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Última modificación:
09/04/2012 14:34
por:
DMZCOF\vbarrios