REGISTRO DE COMISIONES DE INVESTIGACIÓN, ÉTICA Y
BIOSEGURIDAD.
INTRODUCCIÓN.
En general, a
través de la investigación de tipo médica en seres humanos se ha obtenido el
conocimiento para la prevención, diagnóstico y tratamiento de diversas
enfermedades.
Conforme al
artículo 96 de la Ley General de Salud, con la investigación para la salud se
ha favorecido al desarrollo de acciones tendientes a:
1. El
conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres humanos,
2. El
conocimiento de los vínculos entre las causas de la enfermedad, la práctica
médica y la estructura social,
3. La
prevención y control de los problemas de salud que se consideran prioritarios
para la población,
4. El
conocimiento y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud,
5. Al estudio
de las técnicas y métodos que se recomiendan o empleen para la prestación de
servicios de salud, y
6. A la
producción nacional de insumos para la salud.”
La
investigación se desarrolla en universidades, laboratorios e instituciones de
atención médica. Es requisito indispensable constituir tres comisiones:
o De Investigación,
obligatoria en todos los casos;
o De Ética,
cuando los sujetos de investigación son seres humanos, se constituye en garante
del respeto a la dignidad humana, protección a sus derechos y bienestar, así
como a su privacidad.
o De
Bioseguridad, regula el uso de radiaciones ionizantes o técnicas de ingeniería
genética.
Las comisiones
se integrarán con un mínimo con tres científicos, los cuales deben tener amplia
experiencia en investigación médica. Cada comisión tendrá como función
principal: asesorar al titular o responsable de la institución para otorgar el
aval a los proyectos de investigación que le sean sometidos; auxiliar a los
científicos en el desarrollo de la investigación y vigilar que ésta sea
efectuada en estricta observancia del marco jurídico sanitario aplicable.
Una vez
constituidas con fundamento en los artículos 98 de la Ley General de Salud y
101 de su Reglamento en materia de Investigación, deberán ser registradas en la
Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios. Para ello
utilizará el formato “REGISTRO DE COMISIONES DE INVESTIGACIÓN, ETICA Y
BIOSEGURIDAD” correspondiente al trámite del mismos nombre con clave
COFEPRIS-05-038.
En toda
investigación médica cuyo sujeto de estudio es un ser humano la Comisión de
Ética tiene un papel fundamental. “La misión principal de la ética es crear
conciencia de responsabilidad, que asume el investigador, de que todo lo
técnicamente posible, no es éticamente aceptable y sobre todo, el respeto al
valor fundamental de la dignidad y de la vida del ser humano.” (*)
El Reglamento
antes mencionado en el artículo 14 establece los criterios a observar en las
investigaciones con seres humanos:
1. Basarse en
los principios científicos y éticos que la justifican,
2.
Fundamentarse en experimentación realizada en animales previamente ,
3. Efectuarse
cuando el conocimiento no pueda obtenerse por otro medio,
4. Prevalecer
la probabilidad de beneficios esperados sobre los riesgos predecibles,
5. Contar con
el consentimiento informado y escrito del sujeto de investigación o de su
representante legal,
6. Realizarse
por profesionales de la salud que tengan conocimientos y experiencia,
7. Contar con
dictamen favorable de las Comisiones, y
8. Tener el
aval del titular o responsable de la institución.
En conclusión,
la Comisión de Ética deberá emitir opinión clara y precisa de todos los
aspectos éticos de la investigación a desarrollarse, revisará el protocolo y
evaluará meticulosamente los riesgos y beneficios, la carta de consentimiento
informado, con el objeto de proteger el bienestar y derechos del sujeto de
investigación.
Trámites
Ingresados de Comisiones de Investigación, Ética y Bioseguridad
|
TIPO DE
COMISIÓN
|
PERIODO
|
|
2003-2011
|
Enero-Abril 2012*
|
|
Investigación
|
169
|
15
|
|
Ética
|
516
|
14
|
|
Bioseguridad
|
5
|
4
|
|
Total
|
690
|
33
|
Fuente:
Registro y archivo de SEASS. Información en proceso de validación.
*El periodo
enero-abril de 2012 únicamente comprende inscripciones de comisiones.
o Clave,
nombre, formato, guía e instructivo del trámite:
COFEPRIS-05-038
Registro de Comisiones de Investigación, Ética y Bioseguridad
o Formato
OTROS TRAMITES, guía e instructivo de llenado.
Comisiones y
comités de ética registrados desde 2010
NOTA.
Conforme a la
Reforma en la Ley General de Salud publicada el día 14 de diciembre de 2012 en
el Diario Oficial de la Federación (DOF 14-12-2011), los Registros de
Comisiones de Investigación, Ética y Bioseguridad realizados ante esta Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios pierden validez al no
encontrarse sujetos a la legislación vigente.
Cabe mencionar
que la legislación en vigor no contempla la figura de “Comisiones”, por lo que,
con base en los artículos 41 Bis y 98 de la Ley General de Salud, los Registros
subsecuentes incluirán únicamente alguna de las siguientes figuras:
1. Comité
Hospitalario de Bioética.
2. Comité de
Ética en Investigación.
3. Comité de
Investigación.
4. Comité de
Bioseguridad.
ACUERDOS PUBLICADOS EL DÍA MIÉRCOLES 31 DE OCTUBRE DE 2012
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
·
ACUERDO
por el que se emiten las Disposiciones Generales para la Integración y
Funcionamiento de los Comités de Etica en Investigación y se establecen las
unidades hospitalarias que deben contar con ellos, de conformidad con los
criterios establecidos por la Comisión Nacional de Bioética.
·
ACUERDO
por el que se emiten las Disposiciones Generales para la Integración y
Funcionamiento de los Comités Hospitalarios de Bioética y se establecen las
unidades hospitalarias que deben contar con ellos, de conformidad con los
criterios establecidos por la Comisión Nacional de Bioética.