Desplazarse hacia arriba
Inicio de sesión
Inicio > COFEPRIS Internacional > Tratados de Libre Comercio > Organización Mundial de Comercio

 

 

     Imprimir   Recomienda a un amigo   Compartir    

 

Organización Mundial de Comercio (OMC)

 

Notificaciones de la OMC

 

Los países miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC), mediante el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias(MSF) tienen la obligación de notificar a cada país miembro sobre cambios que se realicen en su marco normativo en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias que pueden tener efectos significativos para el comercio de estos productos.
 
Para ello, se sigue la siguiente ruta:
 
1. Los países miembro informan a la OMC sobre las modificaciones en su marco normativo.
2. La OMC envía la notificación a los países miembro.
3. Los países miembro emiten sus comentarios en un plazo de 60 días.
4. Dichos comentarios se envían al punto de contacto de la Autoridad Nacional, quien lo canaliza a los países emisores.
5. En caso de controversias, éstas se dirimen ante el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias o ante el Secretariado.

 

 





Biblioteca

Sisi
Última modificación:
22/02/2012 18:39  por: DMZCOF\cpaz

Monterrey No. 33, Col. Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, México, D.F. Tel. 5080 5200. - Comentarios sobre este Sitio de Internet Comentarios y Sugerencias sobre éste sitio de Internet

COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, MÉXICO. - ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2010 - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD