Organización Mundial de Comercio (OMC)
Notificaciones de la OMC
Los países miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC), mediante el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias(MSF) tienen la obligación de notificar a cada país miembro sobre cambios que se realicen en su marco normativo en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias que pueden tener efectos significativos para el comercio de estos productos.
Para ello, se sigue la siguiente ruta:
1. Los países miembro informan a la OMC sobre las modificaciones en su marco normativo.
2. La OMC envía la notificación a los países miembro.
3. Los países miembro emiten sus comentarios en un plazo de 60 días.
4. Dichos comentarios se envían al punto de contacto de la Autoridad Nacional, quien lo canaliza a los países emisores.
5. En caso de controversias, éstas se dirimen ante el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias o ante el Secretariado.