Preguntas frecuentes para profesionales de la salud
1. Como profesional de la salud, ¿en qué forma puedo contribuir para proteger la salud de la población en lo que se refiere al uso de antibióticos?
Puedes orientar y sensibilizar a tus pacientes para que no se auto prescriban antibióticos y conozcan el riesgo de la resistencia bacteriana. Asimismo, para que comprendan que tú eres quien tiene la capacidad de definir el tratamiento más eficaz y el medicamento más adecuado para atender cada caso, por lo que es indispensable que, una vez que el paciente comience un tratamiento lo termine como tú lo especificas, aún cuando se sienta mejor.
2. ¿Para qué tanto esfuerzo en el tema de antibióticos?
Para evitar que se presente la resistencia bacteriana por el uso inadecuado de antibióticos y, de esta manera, apoyar la labor de la Secretaría de Salud en su esfuerzo de proteger la salud de la población y prevenir el riesgo del aumento de reacciones adversas.
3. ¿A partir de qué fecha entra en vigor la normatividad que prohíbe la venta de antibióticos sin receta médica?
El Acuerdo por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeta la venta y dispensación de antibióticos Entrará en vigor a partir del 25 de agosto del 2010, reforzando lo establecido la Ley General de Salud, artículo 226, fracción IV..
4. ¿Cómo se debe expedir una receta de antibióticos para facilitar su surtimiento?
El emisor de la receta al prescribir indicará:
1. La dosis
2. Presentación
3. Vía de administración
4. Frecuencia
5. Tiempo de duración del tratamiento
6. Fecha de la prescripción
La receta, que deberá tener la firma autógrafa del emisor, sólo será surtida por el tiempo y duración del tratamiento que indiques, una vez surtido el tratamiento completo la receta será retirada, por lo que la recomendación es elaborar una receta para ser surtida y otra con la prescripción para que el paciente recuerde como seguir el tratamiento.
5. Cuando se trata de medicamentos genéricos, ¿qué información debo anotar?
Deberás anotar la denominación genérica. Si lo deseas, podrás indicar la denominación distintiva de tu preferencia.
6. En los casos de medicamentos no genéricos, ¿qué información se debe anotar?
Podrás expresar la denominación distintiva o conjuntamente las denominaciones genérica y distintiva.
7. ¿Qué información debe contener la receta impresa?
· El nombre y domicilio completos
· El número de cédula profesional de quien prescribe
De acuerdo con el artículo 29 del Reglamento de insumos para la salud, se deberá poner la fecha de la prescripción así como la firma autógrafa de quien prescribe.
8. La prescripción en las instituciones públicas ¿a qué información se debe ajustar?
De acuerdo con el artículo 32 del Reglamento de insumos para la salud, se deben utilizar, en todos los casos, únicamente las denominaciones genéricas de los medicamentos incluidos en el Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel o en el catálogo de insumos para el segundo y tercer nivel.
9. En caso de que se requiera prescribir un medicamento fuera del Cuadro Básico o del Catálogo de insumos, ¿que procede?
Es necesario pedir la autorización correspondiente y esto únicamente puede ser en casos de excepción.
10. En dónde puedo consultar la lista de antibióticos que están sujetos a control?
En la página web de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios: www.cofepris.gob.mx,en la cual se mantendrá actualizada dicha lista.
11. ¿Qué puedo sugerir a mis pacientes respecto al tema?
Necesitamos que nos ayudes a sensibilizarlos para que no se auto prescriban antibióticos y conozcan el riego de la resistencia bacteriana. Infórmales que es necesario que sigan el tratamiento como tú se los indicas, así como que, en la farmacia será retenida la receta una vez que el tratamiento completo sea surtido.
Asimismo, recomiéndales que te informen cuando se presente una reacción adversa, de manera que tú puedas elaborar el reporte correspondiente.