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EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS PESQUEROS A LA UNIÓN EUROPEA

ANTECEDENTES.

 

Dentro de su objetivo de proteger a la población contra riesgos asociados al consumo de alimentos, la COFEPRIS tiene la facultad de ejercer el control sanitario de los establecimientos que procesan productos de la pesca, situación reconocida por los servicios de inspección de otros países, como la Dirección General de Salud y Protección a los Consumidores (SANCO) de la Unión Europea (UE).

 

SANCO reconoce a la COFEPRIS como la autoridad competente responsable de garantizar el cumplimiento de los requisitos sanitarios europeos. Las garantías ofrecidas por la COFEPRIS permiten que nuestro país exporte productos de la pesca al ese mercado, a través de un listado de plantas procesadoras que cumplen con las disposiciones europeas.

 

Durante el periodo 2004 a 2009 las exportaciones totales de productos de la pesca fueron:

 

Exportaciones de productos de la pesca a la Unión Europea*

PERIODO 2004 – 2010.  TOTAL DE EXPORTACIONES.

 

Año

Cantidad*

2004

9732

2005

10855

2006

8401

2007

14310

2008

12855

2009

17742

2010

32843**

* En toneladas

** Preliminar     

 

Los productos exportados al mercado europeo son:

 

Año

Pulpo

Túnidos

Camarón

Langosta

Calamar

Jaiba

Sushi

2004

8136

515

62

60

690

 

 

2005

3502

6356

618

28

351

 

 

2006

6922

870

210

104

295

 

 

2007

7813

4642

1080

56

718

 

 

2008

1302

7434

1085

56

2966

6

6

2009

8109

4183

2689

25

2693

 

31

2010**

9894

20841

393

82

1633

 

 

* En toneladas

** Preliminar    

 

La continuidad de estas exportaciones es mediante la realización de una serie de acciones permanentes por parte de la COFEPRIS y las autoridades sanitarias estatales, como son:

 

*        Integración de un listado de plantas procesadoras reconocido por la UE, que a la fecha suma  44establecimientos en tierra y 20 buques congeladores. La incorporación de una planta al citado listado es a solicitud de parte, existiendo un procedimiento especifico establecido para tal fin.

 

*        Realización de visitas de verificación a las plantas procesadoras listadas y candidatas a incluirse, por parte de personal federal y estatal.

 

*        Vigilancia sanitaria estatal a embarcaciones y centros de acopio de productos de la pesca.

 

*        Establecimiento de un sistema de laboratorios aprobados por la COFEPRIS.

 

*        Contar con un sistema de emisión de certificados, controlado a nivel central pero descentralizado para que dichos documentos puedan emitirse en las entidades federativas.

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 LEGISLACIÓN SANITARIA EUROPEA EN MATERIA DE PRODUCTOS DE LA PESCA

 

Es de señalar que los particulares que desean exportar a la UE tienen que ajustarse a los requisitos de la legislación sanitaria europea (que puede encontrarse en la dirección electrónica de la Dirección General de Salud y Protección al Consumidor de la UE), principalmente con:

 

DECISIÓN 70 RECONOCIMIENTO A LA COFEPRIS COMO AUTORIDAD COMPETENTE

REGLAMENTO 852 HIGIENE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

REGLAMENTO 853 HIGIENE DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

REGLAMENTO 854 CONTROL OFICIAL DE ALIMENTOS

REGLAMENTO 1881 CONTENIDO MÁXIMO DE DETERMINADOS CONTAMINANTES

REGLAMENTO 2073 CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS EN ALIMENTOS

REGLAMENTO 882 CONTROLES OFICIALES PARA ALIMENTOS Y PIENSOS

REGLAMENTO 88 REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA ANIMALES DE ORIGEN ACUÍCOLA

DIRECTIVA 83 AGUA POTABLE

 

Todo el sistema esta sujeto a supervisión por parte de la COFEPRIS, e incluso está sujeto a auditorias por parte de la SANCO, como cualquier otro país tercero exportador de productos de origen animal.

 

Lo anterior permite mantener la confianza de las autoridades europeas y que el flujo de exportaciones sea continuo y permanente, con los beneficios que la entrada de divisas tiene para el país.

 

Para saber más del tema, puede consultarse las siguientes referencias:

 

Listado de plantas procesadoras potencialmente exportadoras a la UE,  anexo a esta página o en la dirección de Internet de la SANCO.

 

Para conocer el procedimiento administrativo para incorporar una planta al listado de exportadores, puede consultar la siguiente presentación o la sección de Información Adicional de la página Web de esta Comisión Federal.

 

INFORMACIÓN SOBRE PESCA ILEGAL.

 

El 1° de enero de 2010 entró en vigor el Reglamento de la CE 1005/2008, que establece una serie de requerimientos en materia de control de pesca ilegal aplicables tanto a los países comunitarios como a los terceros que exportan a ese mercado.

 

Considerando el marco de competencia de este tipo de controles, en nuestro país la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), a través de la Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación, será la responsable de atender los requerimientos europeos en la materia.

 

Para mayor información al respecto puede consultar la página Web de la CONAPESCA.

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Preguntas Frecuentes

 

1. Preguntas frecuentes para usuarios

2. Preguntas frecuentes para propietarios, encargados o empleados de farmacias

3. Preguntas frecuentes para profesionales de la salud

 

 

 

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Preguntas frecuentes para usuarios

 
1. ¿Qué son los antibióticos?
Son medicamentos que sirven para combatir infecciones causadas por bacterias, por ejemplo, la neumonía. Sólo deben ser utilizados cuando el médico los recete.
 
2. ¿Qué es auto recetarse?
Es cuando decides utilizar un medicamento sin la receta del médico.
 
3. ¿Por qué los antibióticos sólo se pueden vender con receta médica?
Porque es necesario detener el uso irracional e inadecuado de antibióticos, ya que complica la atención de las enfermedades, pues causa resistencia bacteriana.
 
4. ¿A partir de qué fecha ninguna farmacia venderá antibióticos sin receta médica?
A partir del 25 de agosto del 2010 debido a que auto recetarse con antibióticos es un riesgo a la salud.
 
5. ¿Por qué auto recetarse antibióticos es un riesgo a la salud?
Porque al consumirlos, sin la valoración de un médico u odontólogo, quien indica el tipo de antibiótico y la duración del tratamiento, se reduce la efectividad del medicamento al desarrollarse resistencia bacteriana pudiendo agravar la enfermedad, o que, cuando realmente se necesita llevar un tratamiento con antibióticos, éstos pierden su eficacia. Es decir, ya no es posible curar con ellos la enfermedad infecciosa.
 
6. ¿En qué casos se pueden utilizar los antibióticos?
Cuando el médico u odontólogo, durante la consulta, realiza una revisión y establece un diagnóstico recetando el antibiótico indicado para la enfermedad.
 
7. Si tengo un malestar, ¿qué debo hacer antes de tomar un antibiótico?
Consulta a tu médico, no te auto recetes.
 
8. ¿En qué momento puedo ir a la farmacia a surtir una receta de antibióticos?
La receta sólo será surtida por la cantidad y duración del tratamiento indicada por tu médico.
 
9. ¿Puedo tomar un antibiótico en caso de gripe o resfriado común?
Nunca se deben utilizar para el alivio de un resfriado común o una gripe ya que estas enfermedades requieren otro tipo de cuidado, como el reposo y la ingestión de líquidos en abundancia.
 
10. ¿Qué debo hacer cuando el médico me recete un tratamiento de antibióticos?
Debes seguir al pie de la letra sus indicaciones, concluir el tratamiento aunque te sientas mejor, además de avisarle en caso de que tengas una reacción inesperada al medicamento.
 
11. ¿Qué puedo hacer en caso de que la farmacia se quede con la receta médica al momento de surtir el tratamiento?
Es importante que sepas que, una vez que te haya sido surtido el tratamiento, la farmacia retendrá la receta, por lo que deberás anotar en una libreta las indicaciones que tu médico te dio para usar el medicamento. Si tienes alguna duda llámale y pregunta.
 
12. ¿En dónde puedo consultar la lista de antibióticos que requieren receta médica para su venta?
En la página de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios: www.cofepris.gob.mx, en donde viene toda la información actualizada.

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Preguntas frecuentes para propietarios, encargados o empleados de farmacias

 
  1. ¿Qué es lo más importante que debo saber acerca de los antibióticos?
Los antibióticos sólo curan infecciones causadas por bacterias, tales como neumonía o infecciones por vías urinarias. Sólo deben ser usados bajo estricta indicación y supervisión médica.
 
  1. ¿Cuál es el problema del uso injustificado de los antibióticos?
Es que provoca resistencia bacteriana, es decir, las bacterias se hacen tolerantes a los antibióticos por lo que éstos son cada vez menos efectivos para combatir enfermedades infecciosas que realmente requieren su uso, además de que pueden provocar reacciones adversas y gastos innecesarios.
 
  1. ¿Cómo puedo ayudar yo, como propietario, encargado o empleado de una farmacia para prevenir este problema?
Por supuesto, de hecho las farmacias sólo deben vender antibióticos cuando el cliente exhiba una receta médica, además de estar informado para poder cumplir el Acuerdo por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeta la venta y dispensación de antibióticos.
 
  1. ¿A partir de qué fecha entra en vigor la normatividad respecto a la dispensación de antibióticos?
A partir del 25 de agosto del 2010.
 
  1. ¿Qué debo hacer para surtir antibióticos?
Solicitar la receta al comprador, la cual deberás anotar en un registro, el cual no requiere ser autorizado por la Secretaría de Salud, pero sí será sujeto a verificación.
 
La información que debe contener este registro es:
a) Fecha de ingreso y salida del antibiótico
b) Denominación distintiva y, en el caso de genéricos, laboratorio de procedencia
c) Presentación y cantidad
 
Asimismo debes anotar los siguientes datos:
d) Nombre de quien prescribe
e) Cédula profesional
f) Domicilio
g) Número de receta retenida
 
  1. ¿En caso de retención de la receta que debo hacer?
Deberás completar el registro agregando el dato de retención de la receta mediante un número consecutivo que correlacione el registro y la receta respectiva.
 
  1. ¿Es necesario sellar la receta cada vez que surto un antibiótico?
Es importante sellar la receta cada vez que surtas antibióticos, anotando en ella cantidad vendida y la fecha de suministro.
 
  1. ¿Tengo que retener la receta cuando haya surtido el tratamiento completo?
Sí, además es importante conservarla junto con el registro 365 días naturales. Puedes recomendar al cliente copiar de la receta las indicaciones del médico.
 
  1. ¿Qué otro aspecto debo verificar para surtir antibióticos?
Debes verificar que la dispensación del medicamento coincida con la fecha que abarca el tratamiento; no deberás surtir ninguna receta cuya fecha de tratamiento indicada haya concluido.
 
11. ¿En dónde puedo consultar la lista de antibióticos por denominación genérica o distintiva y genérica correspondiente?
En la página de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios: www.cofepris.gob,mx, en dónde viene información actualizada respecto al tema.
 
12.¿Qué ocurre si no cumplo con la normatividad??
El incumplimiento al artículo 226 fracción cuarta de la Ley General de Salud, previsto en el artículo 422 dice que habrá sanción a través de una multa equivalente a hasta 16 000 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.

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Preguntas frecuentes para profesionales de la salud

 
1. Como profesional de la salud, ¿en qué forma puedo contribuir para proteger la salud de la población en lo que se refiere al uso de antibióticos?
Puedes orientar y sensibilizar a tus pacientes para que no se auto prescriban antibióticos y conozcan el riesgo de la resistencia bacteriana. Asimismo, para que comprendan que tú eres quien tiene la capacidad de definir el tratamiento más eficaz y el medicamento más adecuado para atender cada caso, por lo que es indispensable que, una vez que el paciente comience un tratamiento lo termine como tú lo especificas, aún cuando se sienta mejor.
 
2. ¿Para qué tanto esfuerzo en el tema de antibióticos?
Para evitar que se presente la resistencia bacteriana por el uso inadecuado de antibióticos y, de esta manera, apoyar la labor de la Secretaría de Salud en su esfuerzo de proteger la salud de la población y prevenir el riesgo del aumento de reacciones adversas.
 
3. ¿A partir de qué fecha entra en vigor la normatividad que prohíbe la venta de antibióticos sin receta médica?
El Acuerdo por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeta la venta y dispensación de antibióticos Entrará en vigor a partir del 25 de agosto del 2010, reforzando lo establecido la Ley General de Salud, artículo 226, fracción IV..
 
4. ¿Cómo se debe expedir una receta de antibióticos para facilitar su surtimiento?
El emisor de la receta al prescribir indicará:
1. La dosis
2. Presentación
3. Vía de administración
4. Frecuencia
5. Tiempo de duración del tratamiento
6. Fecha de la prescripción
 
La receta, que deberá tener la firma autógrafa del emisor, sólo será surtida por el tiempo y duración del tratamiento que indiques, una vez surtido el tratamiento completo la receta será retirada, por lo que la recomendación es elaborar una receta para ser surtida y otra con la prescripción para que el paciente recuerde como seguir el tratamiento.
 
5. Cuando se trata de medicamentos genéricos, ¿qué información debo anotar?
Deberás anotar la denominación genérica. Si lo deseas, podrás indicar la denominación distintiva de tu preferencia.
 
6. En los casos de medicamentos no genéricos, ¿qué información se debe anotar?
Podrás expresar la denominación distintiva o conjuntamente las denominaciones genérica y distintiva.
 
7. ¿Qué información debe contener la receta impresa?
· El nombre y domicilio completos
· El número de cédula profesional de quien prescribe
De acuerdo con el artículo 29 del Reglamento de insumos para la salud, se deberá poner la fecha de la prescripción así como la firma autógrafa de quien prescribe.
 
8. La prescripción en las instituciones públicas ¿a qué información se debe ajustar?
De acuerdo con el artículo 32 del Reglamento de insumos para la salud, se deben utilizar, en todos los casos, únicamente las denominaciones genéricas de los medicamentos incluidos en el Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel o en el catálogo de insumos para el segundo y tercer nivel.
 
9. En caso de que se requiera prescribir un medicamento fuera del Cuadro Básico o del Catálogo de insumos, ¿que procede?
Es necesario pedir la autorización correspondiente y esto únicamente puede ser en casos de excepción.
 
10. En dónde puedo consultar la lista de antibióticos que están sujetos a control?
En la página web de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios: www.cofepris.gob.mx,en la cual se mantendrá actualizada dicha lista.
 
11. ¿Qué puedo sugerir a mis pacientes respecto al tema?
Necesitamos que nos ayudes a sensibilizarlos para que no se auto prescriban antibióticos y conozcan el riego de la resistencia bacteriana. Infórmales que es necesario que sigan el tratamiento como tú se los indicas, así como que, en la farmacia será retenida la receta una vez que el tratamiento completo sea surtido.
Asimismo, recomiéndales que te informen cuando se presente una reacción adversa, de manera que tú puedas elaborar el reporte correspondiente.

 

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