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Marco Jurídico aplicable a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios |
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AVISO: Los instrumentos jurídicos que se mencionan a continuación, son solo de referencia, encontrándose para su consulta oficial en el portal de internet del Diario Oficial de la Federación, o en su caso en la versión impresa del mismo.
Introducción
Las atribuciones de la Secretaría de Salud, se encuentran establecidas en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entre las que se encuentra actuar como autoridad sanitaria y ejercer las facultades en materia de salubridad general que las leyes le confieren al Ejecutivo Federal, así como vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
La Ley General de Salud reglamentaria del artículo 4°, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 17 bis las facultades de la Secretaria de Salud, mismas que ejercerá a través de la COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIEGOS SANITARIOS, y que dichas facultades se encuentran establecidas en el artículo antes citado y en el 17 bis1 y 17 bis2, así como las señaladas en el artículo 3° del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud, como lo dispone el artículo 1 del Reglamento de la citada Comisión, y que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios en los términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables, entre las cuales están los siguientes reglamentos:
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Reglamento que tiene por objeto.- ARTÍCULO 1º. “…establecer la organización y funcionamiento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios en los términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables…” Reglamento que se encuentra vigente. |
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Reglamento que tiene por objeto.- ARTÍCULO 1º. “…la regulación, control y fomento sanitario del proceso, importación y exportación, así como de las actividades, servicios y establecimientos, relacionados con los productos…”, que se mencionan en el artículo 1o. del citado reglamento, mismo que se encuentra vigente. Ámbito de aplicación.- “.ARTÍCULO 7º. La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría, así como a los gobiernos de la entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con los acuerdos de coordinación que, en su caso, se suscriban…
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