
AVISO DE FUNCIONAMIENTO Y DE RESPONSABLE SANITARIO
Es una obligación administrativa que tienen los particulares de informar a la Autoridad Sanitaria de su existencia, con las actividades y productos que maneja. (Artículo 200 BIS y 202 de la Ley General de Salud).
Sin que se le exima del cumplimiento de la Normatividad Sanitaria aplicable.
Deberán presentar Aviso de Funcionamiento los establecimientos que por su riesgo no requieran una autorización sanitaria.
Los Responsables Sanitarios de los establecimientos, deben ser profesionales cuya función es vigilar el correcto procesamiento de productos y servicios, con titulo registrado por las autoridades educativas competentes.
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