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iv. Transparencia focalizada.
Información proactiva con propósitos específicos, que propicia la generación de conocimiento público y contribuye a mejorar la toma de decisiones de los ciudadanos y de las autoridades.

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Es una obligación administrativa que tienen los particulares de informar a la Autoridad Sanitaria de su existencia, con las actividades y productos que maneja. (Artículo 200 BIS y 202 de la Ley General de Salud).
Sin que se le exima del cumplimiento de la Normatividad Sanitaria aplicable.
Deberán presentar Aviso de Funcionamiento los establecimientos que por su riesgo no requieran una autorización sanitaria.
Los Responsables Sanitarios de los establecimientos, deben ser profesionales cuya función es vigilar el correcto procesamiento de productos y servicios, con título registrado por las autoridades educativas competentes. |
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En esta sección dedicada al Registro Sanitario de Medicamentos, encontrará información referente a:
Medicamentos Genéricos: requisitos y criterios de intercambiabilidad, relación de medicamentos de referencia y de susceptibles de incorporarse al catalogo de genéricos, pruebas de intercambiabilidad y pruebas especiales, además los Terceros Autorizados para la realización de las pruebas de intercambiabilidad.
Relación de Autorizaciones Sanitarias vigentes para medicamentos alopáticos, homeopáticos, herbolarios y vitamínicos, así como remedios herbolarios y medicamentos huérfanos agrupados de acuerdo al año en que fueron otorgados.
Además se presenta información sobre: solicitudes de registro sanitario, revocaciones de registro sanitario y las vacunas autorizadas en México.
La información contenida en este sitio es solo de carácter informativo.
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DATOS ABIERTOS
Para acceder a los Datos Abiertos de la COFEPRIS visita:
www.datos.gob.mx/cofepris
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Última modificación:
14/07/2016 12:09
por:
Christian Rentería