Atribuciones, funciones y características de la COFEPRIS
Conforme a la Ley General de Salud, la Secretaría de
Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitario, a
través de la
Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios en lo relativo a (Art. 17 bis):
El control y vigilancia de los
establecimientos de salud.
La prevención y el control de los
efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre.
La salud ocupacional y el
saneamiento básico.
El control sanitario de productos,
servicios y de su importación y exportación y de los establecimientos dedicados
al proceso de los productos.
El control sanitario del proceso,
uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos
médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos
de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos
higiénicos, y de los establecimientos dedicados al proceso de los productos.
El control sanitario de la
publicidad de las actividades, productos y servicios.
El control sanitario de la
disposición de órganos, tejidos y sus componentes, células de seres humanos.
La sanidad internacional.
El control sanitario de las
donaciones y trasplantes de órganos, tejidos células de seres humanos.
La COFEPRIS es un órgano desconcentrado con autonomía administrativa,
técnica y operativa (Artículo 17 bis 1) y al frente de ésta se encuentra un
Comisionado Federal designado por el Presidente de la República, a
propuesta del Secretario de Salud; siendo la Secretaría de
Salud quien supervisa a la
COFEPRIS (Artículo 17 bis 2).
Para mayor detalle sobre las atribuciones y funciones de la COFEPRIS, se recomienda
consultar los artículos 17 bis, 17 bis 1, 17 bis 2, artículos 313, fracción I y
340, de la Ley General
de Salud:
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